Expediente No.  791-2016

Sentencia de Casación del 04/10/2016

“…Cámara Penal considera que, en efecto, la resolución recurrida adolece del vicio señalado, en virtud de que la Sala de Apelaciones no realizó su labor de análisis a la misma en los extremos que se le solicitó, limitando su función a señalar lo siguiente: «… En si este órgano jurisdiccional considera que la actitud del hoy acusado al portar la citada arma de fuego no fue para cometer ningún hecho antijurídico sino más bien el de entregar dicha arma a las respectivas autoridades ya que como con anterioridad quedó anotado no se diligenció probanza alguna de que el hoy acusado haya participado en la comisión de algún hecho delictivo con el arma de fuego…». El anterior razonamiento no permitió conocer la razón de hecho y de derecho que tuvo para no acoger el recurso de apelación planteado, pues al resolver de ese modo, no respondió fundadamente a la pretensión del ente acusador, que en forma puntual le indicó que hubo violación a las reglas de la sana crítica razonada en su principio de razón suficiente (…) la Sala de Apelaciones, para responder al reclamo y fundamentar su fallo, tuvo que examinar si las conclusiones a las que arribó el Tribunal de Sentencia reflejaban o no en su contenido la correcta aplicación de dicho principio de la sana crítica razonada, al absolver al sindicado y sólo después de ese análisis concluir en la legitimidad del fallo recurrido, por lo que al no llevar a cabo dicha actividad, incurrió en el vicio denunciado…”