Expediente No. 790-2016

Sentencia de Casación del 18/11/2016

“…Cámara Penal considera que la Sala de Apelaciones no incurrió en error al confirmar la sentencia de primer grado, manifestando que es correcto calificar el hecho realizado por el sindicado en el delito de homicidio preterintencional, en virtud de que los hechos acreditados, constituyeron dicha tipificación jurídica que le fue imputada a (…), en virtud de que el tribunal de sentencia consideró que los actos que ejecutó el acusado fueron realizados, sin el ánimo de darle muerte a la víctima (…), es decir que no fue acreditada dicha intención por causas independientes a la voluntad del sujeto activo (el acusado), se consumó el delito, quedando para el acusado (…), como delito de homicidio preterintencional, debido a que la preterintencionalidad está constituida por la producción de un resultado dañoso más grave que el querido y previsto por el sujeto activo. En este tipo de delito se excluye el dolo de muerte específico o determinado en razón de lo que se había querido o se había propuesto e incluso de lo que era posible  de representarse…”