“…Se aprecia que la Sala de Apelaciones al resolver, observó dicha facultad legal del sentenciador, al imponer la pena dentro de los parámetros establecidos para cada delito, y por consiguiente dentro de los parámetros que la ley fija para el efecto, ya que la sanción en cuestión, tuvo fundamento en la intensidad del daño causado, lo que así fue considerada por el Tribunal sentenciador, dada la vulnerabilidad de la víctima (…), el acusado la amenazó con un cuchillo de hoja de metal, por la espalda, ella se cayó, y aún estando en el suelo, el acusado le puso el cuchillo en el cuello, despojándola de sus pertenencias. Por lo anterior, la imposición de la pena hecha por el a quo, tiene sustento legal, basada en la intensidad del daño causado, la cual no solo a criterio del ad quem sino del a quo…”