“…Se advierte, que no obstante la pretensión de valorar prueba por el apelante, la Sala respondió al reclamo, tal es el caso que sostuvo la inexistencia de violación a las reglas de la sana critica razonada, específicamente el principio lógico de razón suficiente, pues el sentenciador cuando valoró todos los medios de prueba legalmente incorporados al debate, indicó el valor probatorio otorgado a cada uno de esos elementos y los concatenó y para eso realizó el razonamiento de conformidad con la lógica. Dicha labor de logicidad, le permitió al ad quem concluir en que el Juez justificó su decisión de condena, pues el hecho se acreditó mediante la prueba aportada al juicio, la que fue valorada conforme las reglas de la sana critica razonada, de ahí que en el presente caso no hubo violación a dicho sistema de valoración probatorio, específicamente el artículo 385 del Código Procesal Penal. No puede considerarse omisión de resolución de alegatos pues la Sala de Apelaciones le explicó al apelante que existió concordancia entre los elementos de prueba aportados y al valorarlos, el sentenciante hizo uso del principio de identidad, sin incurrir en contradicción. Además, que no hubo un tercero excluido, como para considerar violación de dicho principio, y que por ese motivo el Juez justificó su decisión de condena y lo hizo con razonamientos lógicos; además que se acreditó el hecho y la participación del sindicado en el mismo, por lo que no puede considerarse que el a quo violó las reglas de la sana critica razonada que preceptúa el artículo 385 del Código Procesal Penal. En ese sentido se estima que dicha autoridad respondió el reclamo, y por consiguiente no incurrió en el caso de procedencia contenido en el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal…”