Expediente No. 786-2016
Sentencia de Casación del 15/11/2016
“…Se estima que la sala recurrida al haber resuelto de esa manera, no causó agravio al recurrente, dado que además de explicarle en forma clara y concreta que, la decisión de condena por el delito imputado [delito de portación ilegal de armas hechizas o de fabricación artesal] se encontraba conforme a derecho, la Sala no modificó la calificación jurídica ni impuso penas mayores a las decididas por el a quo, para poder considerar que se extralimitó en sus funciones meritando la prueba aportada al juicio en violación del artículo 430 del Código Procesal Penal, como lo argumentó el casacionista. Así mismo, se considera que tampoco existe falta de fundamentación del fallo recurrido, pues el ad quem realizó sus propios razonamientos de hecho y de derecho mediante los cuales decidió no acoger el recurso de apelación especial, por consiguiente, la presente casación es improcedente y así deberá declararse en la parte resolutiva del presente fallo…”