Expediente No. 782-2016

Sentencia de Casación del 12/10/2016

“…la razón por la que esta Cámara Penal debe impedir la aplicación de la reincidencia como agravante se encuentra en que el propósito fundamental del referido principio del non bis in idem también llamado ne bis in idem, es impedir que el mismo Estado repita intentos para condenar a un individuo absuelto de la acusación de un delito o bien condenado por él, sometiendo a tal individuo a gastos y sufrimientos que conllevan una situación de inseguridad (…). Partiendo de las tres premisas necesarias para invocar el non bis in idem como vulnerado y en consecuencia anular de oficio el fallo en análisis, Cámara Penal advierte que las tres identidades (personal, objetiva y de la causa de persecución) se conjugan, pues el procesado (…) fue condenado por un tribunal competente por delito de encubrimiento propio, condena que pretende ser usada como agravante en la comisión de un nuevo delito. Aunado a lo anterior, se aprecia vicio sustancial en la actuación del juez unipersonal del Tribunal (…) de Sentencia Penal, (…), en tanto indebidamente, excediéndose en sus competencias, revocó el beneficio [suspensión condicional de la pena] que fuera otorgado al ahora acusado en la causa identificada con el número (…), por el delito de encubrimiento propio, labor que en concordancia con las funciones específicas referidas por el Código Procesal Penal correspondía únicamente al Juez de Ejecución…”