“…Cámara Penal determina que el tribunal de segundo grado si fundamentó su decisión, en virtud que explicó de manera clara, sencilla y concreta a los recurrentes, el por qué la infracción denunciada ante él no era dable (inobservancia del principio de razón suficiente), toda vez que el juez con las pruebas diligenciadas en el debate, alcanzó la acreditación de la existencia de un hecho considerado como delito y su calificación jurídica, llevando esto a la participación y responsabilidad penal de los acusados en los hechos imputados e imposición de la pena, aplicándose el principio de razón suficiente en la valoración de los elementos en forma completa y autosuficiente. Asimismo, la Sala les explicó el por qué se aplicó las reglas de la sana crítica, ya que los pensamientos esgrimidos por el sentenciante son concordantes entre si y sus conclusiones son derivadas de las declaraciones de los propios testigos (logicidad) y se explicó el por qué del comportamiento de los testigos (psicología), así como se explicó el por qué del actuar de los testigos (experiencia común). Asimismo, se considera necesario manifestar que, el tribunal de segundo grado, respecto a los elementos de prueba individualizados por el apelante, fundamentó su postura en los razonamientos de la jueza de primer grado, confirmando que se observó el principio de razón suficiente en la valoración de los testimonios de los agentes captores (…), así como que, esgrimió los propios argumentos para justificar su decisión, explicando el por qué a su entendimiento del caso, no existía la denuncia señalada por los recurrentes, tal como se alcanza a comprender del análisis y revisión que hizo al pensamiento dado por el juzgador del tribunal de sentencia…”