“…si bien la alzada indica que el a quo explicó coherentemente y sin contradicciones porqué no otorgaron valor probatorio a las declaraciones testimoniales y documentos citados por la parte apelante, también lo es que, falta el por qué fue observado específicamente el principio de razón suficiente, integrante de la regla de la derivación y ésta a su vez de la ley de la lógica en cada uno de los testimonios individualizados por el apelante, lo que significaba que el ad quem debió tomar cada testimonio individualizado y confrontarlo con los argumentos dados por el tribunal de sentencia, exponiendo su propia revisión, evaluación y explicación del iter lógico efectuado, advirtiendo de allí, si existía o no la vulneración señalada por el apelante (…), si la alzada estimaba que el recurrente presentaba argumentos dirigidos a la revalorización de los testimonios (deficiencia de planteamiento del recurso), debió haberlo advertido en su momento procesal oportuno (en el análisis de admisión formal del recurso de apelación especial), esto para concederle la oportunidad para que subsanara su deficiencia, sino fue así, se obligó el ad quem al conocimiento del agravio denunciado, ya que no era el momento procesal oportuno para esgrimirlo, cuando se pronunció en definitiva sobre la inconformidad invocada...”