Expediente No. 777-2015

Sentencia de Casación del 13/09/2016

“…Se advierte que en efecto, (…). La Sala resolvió con fundamento, pues sus razonamientos abarcaron los puntos denunciados, con la cual respondió a lo establecido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Desde este punto de vista, cumplió también con el principio Pro Sententia, facilitando su comprensión al hacer una exposición individual para concluir con una general que abarcó el método inductivo – deductivo, concluyendo con el principio de congruencia, en el sentido que analizó los cinco puntos, los cuales se refieren a la inocencia del procesado, ya que según lo reclamado, en ninguno de los hechos imputados se probó su participación directa y en consecuencia alegó su inocencia. El ad quem se refirió a cada una de las normas reclamadas como vulneradas, y explicó cómo se produjo la subsunción de los hechos acreditados en las normas aplicadas, concluyendo en que no fue otra cosa que una operación mental de vincular el hecho con la norma y comprobar que los elementos de la norma se reprodujeron en el hecho. Consideró que el motivo invocado en apelación especial fue por fondo, con lo cual se aceptó la plataforma fáctica acreditada por el Tribunal Sentenciador.

En el presente caso, Cámara Penal encuentra que la Sala de Apelaciones al fundamentar su resolución, cumplió con el objetivo delimitado en el planteamiento del recurso de apelación especial por motivo de fondo, de ahí que no exista agravio que reparar a través de esta vía…”