“…es criterio reiterado de Cámara Penal que, la vida y la integridad física de las personas son bienes jurídicos personalísimos, por lo que cada muerte o intento de causar la misma, estaría vulnerando autónomamente el bien jurídico tutelado, por lo que deben considerarse totalmente independientes (…). La lesión de bienes jurídicos personalísimos de diversos titulares, genera varios delitos de modo tan sensible que impide englobar en una unidad delictiva las plurales acciones lesivas de bienes jurídicos de naturaleza eminentemente personal.
Por lo que en el caso de los delitos de asesinato, transgreden de una vez la totalidad el bien jurídico que protegen, lo cual no ocurre en delitos como los patrimoniales, en que varias acciones u omisiones pueden afectar parcialmente el bien jurídico del sujeto pasivo (…), ésta Cámara advierte que el concurso ideal no puede ser empleado cuando los tipos penales aplicables protegen bienes jurídicos personalísimos, ya que en dichos casos, la afectación que se comete es única e irrepetible. La vida constituye un valor personalísimo que no puede ser vulnerado dos o más veces, por el contrario, el delito se consuma inmediatamente y es irrepetible, por eso, su comisión debe interpretarse como perfectamente acabada y por ende, debe ser tratada en forma independiente…”