Sentencia de Casación del 10/02/2016
“…Cámara Penal establece que, el ad quem, no dio una respuesta motivada al agravio señalado por el procesado en el recurso de apelación especial interpuesto por motivo de forma, que se refiere a la inobservancia del principio lógico de identidad, como consecuencia, se vulneró el derecho de defensa que se encuentra reconocido en el artículo 12 Constitucional así como el contenido del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, por lo que debe declararse procedente el recurso de casación por motivo de forma planteado, anulándose la resolución recurrida y reenviando a la Sala para que emita nuevo fallo en donde se pronuncie bajo los términos referidos en este apartado, sobre la existencia o no, de los errores lógicos que fueron señalados por el apelante, con respecto al principio de identidad al momento de valorar las declaraciones testimoniales de los agentes captores de la Policía Nacional Civil (…), así como en la valoración del álbum fotográfico…”