Expediente No. 761-2016

Sentencia de Casación del 24/10/2016

“…Cámara Penal es del criterio que  el delito continuado y el concurso ideal de delitos no pueden ser aplicables al caso concreto, en tanto los hechos que dieron lugar a la tipifcación del delito de amenaza no fueron medio para cometer el atentado ni viceversa, supuesto que habría dado lugar al concurso ideal; por el contrario, como quedó acreditado por el tribunal de sentencia, los hechos que dan contenido a cada delito fueron ejecutados autónomamente, es decir, en concurso real. Por su parte, para aplicar el delito continuado el artículo 71 del Código Penal exige que las distintas acciones se cometan en el mismo o distintos momento “con aprovechamiento de la misma situación”; esto denota que la aplicación de la ficción jurídica del delito continuado determina una relación entre las distintas acciones cometidas, en cuanto al tiempo de su comisión, por aprovecharse el agente de aquella situación o circunstancia que le permite o facilita la comisión del delito. En el caso concreto no existió situación alguna de la que se aprovechara el sujeto activo para atentar contra los agentes de policía o para amenazarlos, por lo que resulta acertada la calificación efectuada por el tribunal de sentencia, en cuanto emitió condena por concurso real, pues se trata de hechos autónomos, independendientes entre sí, que no fueron cometidos con aprovechamiento de alguna causa común (…), se aprecia que la Sala erró en la aplicación del concurso ideal de delitos contenido en el artículo 70 del Código Penal, toda vez que, respecto al delito de amenaza, en este caso se realizó en dos hechos diferentes y uno de ellos no fue necesario para cometer el otro…”