Expediente No. 755-2015
Sentencia de Casación del 07/01/2016
“…Como puede apreciarse la Sala contestó al reclamo del apelante y lo hizo con fundamento, pues consistiendo el mismo en que no hubo prueba que demostrara el hecho en su contra, la Sala no podía contestar de otra manera, de ahí que aunque escueto es conciso, el razonamiento se encuentra fundamentado, pues en efecto, consta que el casacionista, se limitó a cuestionar los medios y la prueba que fijó los hechos, con lo que únicamente demostró inconformidad por lo desfavorable que a sus intereses significó el sentido de la resolución recurrida, por ese motivo la Sala no podría responderle de otra manera, sino que su decisión, encontró límite en considerar que la prueba fue valorada objetivamente y en la cual se aplicó las reglas de la sana critica razonada, (…) es criterio legal de Cámara Penal que el solo hecho de demostrar inconformidad con lo resuelto y pretender revaloración de la prueba, no es motivo de impugnarse tanto en apelación como en casación, de ahí que la respuesta que a dicho reclamo se le dé, se encuentra fundamentada, lo que sucede en el caso de mérito. De esa cuenta se estima que el reclamar la supuesta idoneidad de los testigos de cargo por “ser familiares de la agraviada” y el dictamen de la psicóloga por ser trabajadora del Ministerio Público son argumentos que no tiene sustento jurídico denunciarlos en segunda Instancia, pues la etapa procesal oportuna para hacerlo concluyó, máxime si dicho extremo no fue protestado, como sucedió en el presente caso…”