“…la Sala de Apelaciones determinó: “que su condena por el delito de robo agravado tuvo fundamento legal. Y por consiguiente, no hubo violación a las reglas de la sana critica razonada, específicamente los principios de no contradicción, la lógica y principios de la razón suficiente, pues el a quo con razonamientos claros indicó porqué otorgó valor probatorio a cada elemento de prueba aportado en el juicio, por lo que justificó su decisión, sin violar el método legal de valoración de la prueba. La Sala fue concluyente en cuanto a indicar que el documento sentencial, no carecía de los vicios endilgados, “fundadamente porque la decisión de condena emanó de la prueba aportada al juicio y valorada en el debate”, la cual para el sentenciante fue sustancial en la acreditación del hecho. El reclamo del apelante, en que se sustentó, además de pretender revaloración de la prueba, el argumento fue incongruente y carente de juridicidad (…).
Cámara Penal ha considerado que: “el solo hecho de referir que se violaron determinadas reglas de la sana crítica razonada sin sustentar el porqué de dicha violación y por el contrario pretender revaloración de prueba, no constituye reclamo o alegato fundamentado hecho en forma puntual ante el ad quem, por consiguiente no existe obligación de aquella autoridad en profundizar sobre el tema y la respuesta que a los mismos le dé, se considera debidamente fundamentada” (…). Se concluye que ningún agravio se le ha provocado al casacionista que deba ser reparado por esta vía…”