Expediente No. 748-2015

Sentencia de Casación del 01/02/2016

“…Conforme el agravio expuesto por el apelante, la Sala para dar respuesta puntual y fundamentada al agravio denunciado, debe expresar si hay razón suficiente para emitir una sentencia condenatoria contra el acusado, tomando en cuenta lo siguiente: a) Que el tribunal tuvo por acreditado que al procesado (…), al momento de su captura, se le incautó una bolsa de color negro conteniendo la cantidad de tres mil quinientos quetzales, pero ni el dinero ni la bolsa se incorporaron al debate como prueba material; b) Que el tribunal no consideró que la perito (…), quien realizó examen médico forense a la agraviada, manifestó que la evaluó a las diez de la mañana del trece de diciembre de dos mil trece, lo cual contradice la declarado por la víctima, que ese día, a esa hora, estaba secuestrada. Lo anterior es necesario, en virtud que todos los sujetos procesales tienen el derecho de verificar si la respuesta de la Sala, se encuentra conforme a derecho y a la plataforma fáctica acreditada en juicio…”