Expediente No. 747-2016

Sentencia de Casación del 02/11/2016

“…esta Cámara estima que, la Sala de Apelaciones  no se refirió de manera puntual a las alegaciones específicas denunciadas por el Ministerio Público, ya que tenía que analizar las valoraciones probatorias, específicamente, la pericia practicada por la licenciada en psicología (…) y la declaración de la víctima (…), como del resto de prueba, para determinar si era suficiente para acreditar la plataforma fáctica contenida en la acusación, y que por lo mismo, la decisión fuera distinta a la asumida por el a quo
Es de hacer notar que, la figura de la injusticia notoria se produce como excepción, a la regla que tanto la apelación especial como la casación se limitan a confrontar la aplicación correcta del derecho, pues dicha institución puede provocar –si es fundada y razonable-, el reexamen de los hechos por causas similares a las establecidas por el artículo 455 del Código Procesal Penal (causales de revisión), como a otras similares que conduzcan a formar certeza o duda de que el tribunal de sentencia cometió una grave y notoria injusticia al condenar o absolver (…). Por lo anteriormente considerado, se concluye que el tribunal de apelaciones faltó a su deber de fundamentación al pronunciarse respecto del motivo de forma planteado en el recurso de apelación especial, y por lo mismo incurrió en el agravio señalado y la vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal denunciado…”