“…esta Cámara concluye que no se pueden aplicar las circunstancias especiales de agravación establecidas en el artículo 195 Quinquies del Código Penal, porque la edad de la víctima en el presente caso se subsumió en el tipo penal de violación regulado en el artículo 173 del Código Penal, porque fue el elemento fundamental que utilizó el Tribunal de Sentencia para determinar que el procesado había consumado el tipo penal de violación, porque acreditó que el procesado tuvo acceso carnal con la víctima cuando tenía trece años de edad, y se presume que fue sin que mediare violencia, ya que según los acontecimientos históricos en ningún momento quedó acreditada la violencia o que haya sido contra la voluntad de la víctima, siendo en el presente caso la edad de la víctima propia del tipo penal de violación, por lo que no puede utilizarse doblemente, primero para consumar el tipo penal de violación y segundo para agravar la pena a imponer al procesado, ya que con ello se estaría vulnerando el principio non bis in ídem, por lo que no es procedente la aplicación de las circunstancias especiales de agravación establecidas en el artículo 195 Quinquies del Código Penal…”