“…Con relación al agravio de fondo denunciado, el recurrente invocó la errónea aplicación de la ley en los artículos 14 de la Constitución Política de la República, artículo 10 del Código Penal y 6 de la Ley de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer en virtud que se vulneró el artículo 10 del Código Penal que se refiere a la relación de causalidad (…). Del análisis de este agravio se evidencia el contraste entre los agravios expuestos en la apelación especial y lo resuelto por la Sala de Apelaciones. Cámara Penal ha logrado determinar que la Sala, en efecto, al pronunciarse sobre el único motivo de fondo de la apelación especial, se limitó a dar razonamientos generales para explicar la relación de causalidad y que a su criterio quedó demostrada la participación del sindicado en el hecho con base en la valoración de las pruebas diligenciadas.
Por lo tanto, al no haberse pronunciado de forma clara y precisa sobre el aspecto concreto que le fue señalado, la Sala incurrió efectivamente en una falta de fundamentación que amerita la procedencia del recurso de casación, debiendo ordenarse el reenvío solicitado a efecto de que emita nueva sentencia sin el vicio aquí apuntado…”