Expediente No. 744-2015

Sentencia de Casación del 11/01/2016

“…Cuando se individualizan juicios construidos por el a quo que se presumen ilógicos y se reclama sobre la base de estos violación a la razón suficiente con respecto a la valoración de determinados medios de prueba, es necesario verificar la autosuficiencia de dichos juicios, a través de la identidad que guarden con el objeto y contenido integral de cada medio de prueba y a la vez que el conjunto de material probatorio sea concordante al no existir contradicciones entre los juicios derivados de este, para que a través de la revisión de los juicios de los que se derivó la conclusión, se verifique esta con relación a aquellos, y así se dé una respuesta sustancial al agravio señalado (…) el ad quem se limitó a resolver que, los razonamientos que indujeron a la juzgadora son suficientes y que al generarse los mismos fueron utilizadas las reglas de la sana crítica razonada. Sobre los que concretamente fueron señalados juicios construidos sin observar principios lógicos que rigen el pensamiento humano que llevaron a la conclusión de absolver al procesado del delito de cohecho activo.  Tal respuesta se aparta del objeto de conocimiento que el Ministerio Público fijó en el recurso de apelación especial, puesto que, no se entra a revisar la observancia o no de los principios de razón suficiente y contradicción, más bien se hace una referencia superficial y no sustancial sobre las reglas de la sana crítica razonada (…) Cámara Penal establece que, el ad quem, no dio respuesta sustancial al punto esencial referente a la inobservancia del principio lógico de razón suficiente al momento de valorar concatenadamente los medios de prueba testimoniales, documentales y materiales, señalados por el Ministerio Público en apelación especial…”