Expediente No. 732-2016 

 Sentencia de Casación del 27/09/2016

“…El tribunal de apelación acertadamente indicó en su fallo, que el Ministerio Público hizo referencia a que el procesado "se conducía con otros acusados", lo cual es congruente con las declaraciones testimoniales de los agentes captores que refieren que en el vehículo donde se encontró el arma de fuego se conducían tres personas, siendo capturadas dos de ellas, sin poderse determinar o probar por medio alguno, que el acusado era la persona que conducía el vehículo. La Sala razonó correctamente al cuestionamiento del Ministerio Público con respecto a que la norma sustantiva que contempla el delito de transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego, no exige que la persona responsable de su consumación sea quien conduzca el vehículo, pero de forma contradictoria no acusó al otro coprocesado que también se conducía en el mismo vehículo y fue detenido en las mismas circunstancias, con ello da por acreditado que el acusado es el único responsable del delito que el Ministerio Público pretende que se le imponga.

(…) Cámara Penal establece que no se acreditó, ni fue el procesado acusado por el hecho de transportar o trasladar el arma de fuego, sino por el hecho de que cuando se le consultó sobre la procedencia del arma mencionada, indicó que la desconocía ocultando con tal actitud a la persona o las personas que pudieron dejar dicha arma en el vehículo en el cual se transportaban; elementos objetivos y subjetivos que encuadran en el delito de encubrimiento propio contemplado en el artículo 474 del Código Penal y por el cual fue condenado…”