Expediente No. 732-2015

Sentencia de Casación del 14/01/2016

“…de los hechos acreditados, se establece que el procesado fue detenido cuando se conducía en un vehículo tipo motocicleta y que en el interior de la mochila que portaba, tenía dos bolsas conteniendo hierba seca la cual tenía un peso neto de trescientos gramos, pero en ningún momento quedó acreditado que el procesado se dedicara a la importación, explotación, almacenamiento o transporte de cualquier circunstancia considerada como droga, como bien fue considerado por el ad quem, así también se tiene que se omitió establecer el perfil socioeconómico del procesado, extremo que, como se consideró anteriormente, es determinante para la calificación jurídica del delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, por lo que la conducta del procesado no puede ser encuadrada en esta figura delictiva, puesto que no se aportaron elementos adicionales para aplicar un delito más severo (…), cuyos verbos rectores están orientados no solo al trasiego, sino al comercio lucrativo complejo y de gran magnitud en sus distintas fases de producción, distribución y consumo; y sin lugar a dudas al poseer la hierba seca en su mochila, puede concluirse que su fin era el de promover y estimular a la drogadicción…”