Expediente No. 729-2016

Sentencia de Casación del 31/08/2016

“…Cámara Penal, al realizar el análisis correspondiente se encuentra que el pronunciamiento emanado por la Sala impugnada, fue enfático al indicar que los razonamientos emitidos por el a quo fueron congruentes, derivados del material probatorio, así como de las contradicciones de los testigos de descargo, (…), sí indicó que los razonamientos esgrimidos fueron derivados en coherencia con la prueba diligenciada, exponiendo una clara fundamentación y explicación de las razones por las cuales no se les otorgó valor probatorio a los testigos de la defensa; aunado a ello, el procesado al plantear el recurso de apelación especial no indicó cual regla de la sana crítica razonada no se aplicó a la declaración de cada testigo, por ende no permitió un análisis profundo sino general,  estableciendo con ello que la Sala respondió a los argumentos del procesado en el mismo nivel de generalidad en los cuales presentó oportunamente la apelación especial, considerando que la Sala sí resolvió de forma puntual y concreta el agravio alegado por el apelante, conforme el planteamiento del procesado…”