“...Cámara Penal concluye que la sentencia de la Sala de Apelaciones fue omisa en cuanto a la resolución de los agravios que le fueron denunciados, lesionando el contenido del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo que debe declararse la procedencia del presente recurso de casación y consecuentemente ordenarse su reenvío a la Sala recurrida, a efecto de que resuelva de forma expresa el agravio contenido en el motivo de forma planteado en apelación especial...”