Expediente No. 719-2016

Sentencia de Casación del 11/10/2016

“…Cámara Penal estima que la Sala resolvió el agravio manifestado por el Ministerio Público en apelación especial, con respecto a los órganos probatorios de valor decisivo testimoniales, especialmente las declaraciones de (…), las cuales estimó como no contradictorias en cuanto a la forma que sucedieron los hecho, así como también que de estas declaraciones testimoniales se determinó una exclusión de los hechos por no haberse presentado en el foro la supuesta bolsa en donde se encontraba el arma, y el oficio número (…) de la Digecam, para determinar la procedencia del arma, por lo tanto al no haber cumplido el Ministerio Público con las formalidades esenciales en el momento de la producción de la prueba ni en su admisión, se vulneró con ello derechos fundamentales. Circunstancia que permitió establecer que los medios de prueba aportados por el Ministerio Público no fueron útiles e idóneos, lo que produjo en el proceso la falta de certeza de la imputación del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. 

Por lo que se considera que la Sala cumplió con resolver el agravio planteado, y debido a que el motivo contenido en el artículo 440 numeral 1) del Código Procesal Penal no obliga a verificar el acierto o no de lo resuelto, sino a verificar la resolución del extremo sobre el cual hubiere podido omitirse un pronunciamiento de la Sala de Apelaciones que tenga el carácter de esencial,  es decir que el pronunciamiento sea imprescindible para la correcta resolución del caso (…), Cámara Penal encuentra que la Sala de apelaciones cumplió con resolver adecuadamente el agravio planteado por el Ministerio Público, razón por la que no existe infracción del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”