“…Cámara Penal establece que lo considerado por la Sala de Apelaciones no legitima la decisión asumida, pues no demuestra que haya realizado el estudio de los argumentos vertidos por el procesado. La Sala de Apelaciones, estaba obligada a entrar a conocer lo alegado por el apelante, en virtud de que fueron puntualmente señalados los principios de la sana crítica razonada que a criterio del procesado, no fueron aplicados (…). La Sala de Apelaciones para responder formalmente al reclamo tiene que examinar, respetando la limitación de valorar prueba, si las conclusiones a las que arribó la juez sentenciante reflejan o no en su contenido la correcta aplicación del principio lógico de razón suficiente y no contradicción. Y al no haber resuelto de esa manera, dicha Sala faltó a su deber de fundamentación en la sentencia por no haber expresado los fundamentos de la sana crítica que se tuvieron en cuenta, razón por la cual debe declararse procedente el recurso de casación para que la Sala de Apelación dicte nuevo fallo sin los vicios aquí anotados, respetando los límites prohibitivos establecidos en el artículo 430 del Código Procesal Penal…”