“…Cámara Penal advierte que la Sala (…), no dio respuesta a lo pretendido por el postulante en el recurso de apelación especial y se limitó a indicar que el juez sentenciador sí aplicó los principios de la sana crítica razonada en la prueba pericial rendida, declaración testimonial y prueba documental, y que dichos elementos probatorios le permitieron establecer la participación o no del procesado; sin embargo, la Sala dejó de resolver puntos medulares contenidos en el recurso de apelación especial, con respecto a si era razón suficiente desechar de valor de probanza una pericia por la razón de la existencia de incongruencia, porque en el historial que consta en dicha pericia la víctima se refirió a que el sindicado le dio "unas patadas", y en la acusación se indica "dos patadas". Asimismo, (…) la Sala no hizo pronunciamiento sobre lo requerido por el apelante, en cuanto a la incongruencia existente, en la cual el juez sentenciador señaló que la declaración de la testigo técnica (…), y de su informe psicológico, no se establecían elementos útiles y pertinentes para la acreditación de los hechos y la participación del sindicado (…). Cámara Penal considera que los razonamientos contenidos en la sentencia recurrida, no constituyen una verdadera fundamentación…”