“…al hacer el análisis de los antecedentes y lo resuelto por la Sala en cuanto al motivo de forma planteado, se establece que, el tribunal de alzada se concretó a resolver -con base en los argumentos que le fueron expuestos en apelación especial por motivo de forma- en cuanto a la valoración de los testimonios del testigo denominado colaborador eficaz número nueve indicando que tomó en cuenta el testimonio del colaborador eficaz número nueve, así como también las declaraciones periciales y testimoniales, las declaraciones de varios colaboradores eficaces y la de un testigo protegido, y la prueba documental incorporada, indicando que todas las pruebas fueron valoradas por el a quo de manera individual y en su conjunto explicando de manera razonable, que son congruentes, y se integran con el resto del caudal probatorio de manera coherente, y que no se violaron con ello los principios de la lógica formal, ni mucho menos las reglas de la experiencia y de la lógica, específicamente el de razón suficiente, encontrando en consecuencia, que la fundamentación expuesta por la sentenciante es coherente y clara cuando hace alusión a las conclusiones que se derivan de los medios de prueba testimoniales por lo que no se violó la sana critica razonada, concluyendo que lo los procesados tienen responsabilidad en los hechos imputados…”