Expediente No. 708-2015

Sentencia de Casación del 18/02/2016

“…En cuanto a la circunstancia de preparación para la fuga que considera el procesado que forma parte del delito de homicidio, esta Cámara determina que dicha circunstancia agravante, no constituye parte del tipo penal, pues los elementos que requiere el homicidio para su consumación son “dar muerte a alguna persona”, es decir, quitar la vida de una persona. Es por ello que la circunstancia agravante denominada preparación para la fuga, no aporta algún elemento para tipificar el delito de homicidio, siendo viable utilizarla para aumentar el rango de la pena mínima…”