“…la Sala en cumplimiento resolvió analizando de forma individual cada una de las declaraciones testimoniales (…), estableciendo por qué consideró que el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente las reglas de la sana crítica razonada al valorar cada una de dichas declaraciones, así como en algunas declaraciones las reglas de la lógica, principio de razón suficiente y la regla de la derivación, y concluyó que el Tribunal de Sentencia no violentó el artículo 385 del Código Procesal Penal. Esta Cámara, al estudiar lo considerado por la Sala de Apelaciones, encuentra que esta hizo una revisión del razonamiento del Tribunal de Sentencia y que sí resolvió lo alegado en apelación especial correspondiente a la aplicación de las reglas de la sana crítica razonada, con relación a medios o elementos probatorios de valor decisivo, en su principio de razón suficiente por parte del Tribunal de Sentencia, explicando que para este, la prueba testimonial de (…), así como los demás medios probatorios son generadores de duda razonable, por lo que la Sala al estudiar la resolución del Tribunal y posteriormente emitir su resolución, explicó al apelante los principios de la sana crítica razonada y la aplicación de los mismos por el Tribunal de Sentencia…”