“…Al realizar el análisis de rigor se encuentra que las agravantes que el Ministerio Público pretende se tomen en cuenta para la agravación de la pena, no fueron objeto de discusión debido a que no fue descrita en la plataforma fáctica del Ministerio Público y por lo tanto, no es función del tribunal ni de la Sala determinar su existencia, por lo que para fijar la pena el tribunal de sentencia debe ser respetuoso de los hechos descritos en la acusación y de tomar en cuenta que estos hubiesen sido acreditados en el juicio, de lo contrario se encuentra en la imposibilidad de considerar aspectos no pedidos por el acusador, toda vez que se advierte que no fue acusada ninguna agravante, por lo que la Sala no puede aplicarlas, puesto que al procesado le asiste el derecho de defenderse contra los hechos, la calificación jurídica y circunstancias agravantes descritas en la acusación. De esa cuenta no es razonable la pretensión del ente acusador cuando, en apelación especial o en casación solicita la observancia de circunstancias agravantes, que no fueron intimadas en cualquiera de los momentos procesales anteriormente indicados, en garantía del derecho de defensa y el debido proceso del procesado. En tal virtud, Cámara Penal concluye que el ad quem no incurrió en los agravios ni violaciones normativas denunciadas…”