“…este tribunal rectifica la edad [de la víctima], fundamentado en el artículo 451 [simples errores] del Código Procesal Penal, (…). En este caso, el cómputo erróneo que hizo la jueza de sentencia de la edad de la víctima no tuvo influencia decisiva en su decisión, debido a que no tomó en cuenta la circunstancia de la minoría de edad para la imposición de la pena. Si bien en el hecho acreditado por la jueza de sentencia, tuvo por probada la circunstancia de la minoría de edad de la víctima, es indispensable para verificar la pena impuesta, haber determinado que la víctima contaba con menos de catorce años de edad el día en que fue violada vía vaginal y anal por el acusado.
(…) si bien durante el juicio, la representante del Ministerio Público solicitó que se impusiera al acusado la pena de (…) y no mencionó la circunstancia especial que obligaba a agravar la pena, la jueza con base en el principio iura novit curia, debió considerar la circunstancia de minoría de edad de la víctima, para agravar la sanción impuesta al acusado. En tal virtud, debe atenderse la solicitud del Ministerio Público y aumentar en tres cuartas partes la pena impuesta al acusado (…), de conformidad con el artículo 195 Quinquies del Código Penal, al haberse establecido que el día en que cometió el delito de violación, la víctima, (…), contaba con trece años con nueve meses y siete días de edad…”