Expediente No. 686-2014

Sentencia de Casación del 22/02/2016

“…En el presente caso, no quedó acreditada la participación del sindicado (…), en los  hechos ilícitos que se le sindican (…), pues el procesado, si bien superó la simple labor notarial de autorizar una escritura pública de compraventa de un helicóptero, los mismos no muestran el involucramiento del sindicado en los presupuestos que configuran dicho delito [lavado de dinero u otros activos], a pesar de las acciones extra notariales realizadas en la compra de la aeronave, entre estas acciones está la de acordar previamente que se le depositara la cantidad de (…) en sus cuentas bancarias personales para posteriormente comprar dos cheques, uno de gerencia y otro de caja, (…), para depositarlos a nombre del vendedor del helicóptero, lo cual queda fuera de toda actividad notarial.

De ahí que los hechos acreditados no se ajustan  a lo regulado en los incisos relacionados [artículo 2 de la Le Contra el Lavado de Dinero u otros Activos], pues no quedó acreditado por el juez a quo que el procesado haya invertido, convertido, transferido o haya realizado cualquier transacción financiera con bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito, ni con ánimo de ocultar e impedir la determinación de la verdadera naturaleza del origen del dinero y del bien consistente en el helicóptero en cuestión…”