Expediente No. 683-2016

Sentencia de Casación del 19/08/2016

“…En el presente caso, se aprecia que el sujeto activo, es decir el incoado, se presentó a la tienda en fecha determinada y de forma directa le exigió a la víctima la cantidad (…), bajo amenazas de muerte (acción que realizó bajo amenaza en forma directa, exigiendo el dinero, sometió la voluntad de la víctima); el dinero la víctima debía entregarlo al día siguiente. Al presentarse nuevamente el incoado a la tienda para recibir lo exigido, le indicó a la víctima “mira vos vengo por las varas si no las tenés, aquí te dejo tendido de una vez”, por lo que el agraviado le entregó una bolsa de nylon color negro que simulaba contener el dinero, al recibir la bolsa, el incoado procedía a retirarse y fue detenido por elementos de la Policía Nacional, (…).

Por tal razón, esta Cámara advierte que el delito de extorsión fue cometido en grado de consumación, pues los hechos acreditados encuadran en el primer supuesto contenido en el artículo 261 del Código Penal, ya que el incoado procuraba un lucro injusto al exigirle cantidad de dinero bajo amenaza directa, obligándole a entregar el dinero. Por lo que el incoado bajo amenaza grave directa sometió la voluntad de la víctima, procurando un lucro injusto al exigirle cantidad de dinero…”