Expediente No. 675-2015

Sentencia de Casación del 15/01/2016

“…Del cotejo entre los hechos acreditados por el a quo, mismos que le sirvieron para absolver a los procesados por el delito de extorsión y lo resuelto por el ad quem, que acogió el recurso de apelación especial y condenó a los sindicados por el ilícito penal de extorsión, se encuentra que, del contenido de las constancias procesales, con lo acreditado solo se demostró la captura de los acusados, la incautación del teléfono celular y el paquete que simulaba dinero, lo que no es suficiente para destruir el principio Constitucional de presunción de inocencia de los implicados en dicho delito, a través del proceso penal acusatorio, ello no quiere decir que los recurrentes sean o no culpables, sino, el punto medular es que, la base fáctica no es suficiente para declarar penalmente responsables a los acusados por esos hechos, para ello, es requisito sine qua non que concurran los verbos rectores de dicho tipo penal, la existencia de la relación causal entre los hechos atribuidos y su consecuencia jurídica, y por ende, eso establecería su autoría, ya sea en dicho tipo penal o en otro, toda vez que, en el caso de marras, todo inició con el hurto de un vehículo en donde encontraron documentos personales de la agraviada, a quien llamaron por teléfono para brindarle información sobre el paradero del automotor a cambio de una suma de dinero, lo que, no necesariamente cumple con lo establecido en el artículo 261 del Código Penal…”