Expediente No. 673-2016
Sentencia de Casación del 09/11/2016
“…al confrontar la respuesta dada por el ad quem con lo solicitado por la fiscalía, se constata que la Sala relacionada, expone las razones por las que el a quo observó el principio de no contradicción y las reglas de la coherencia, tal y como se ha manifestado. Adicional a ello, la Sala realizó un análisis de cómo al valorar la prueba relacionada con la declaración y dictamen emitido por el médico (…), el tribunal de sentencia llegó a la conclusión de que tenía duda en cuanto a la participación del procesado en el delito de violación por el cual se le acusó. Es de hacer notar que el Tribunal de Sentencia Penal (…), manifestó que a través de la plataforma probatoria no se pudo acreditar el hecho contenido en el libelo de la acusación planteada por el Ministerio Público, por lo que al estimar que esos extremos no habían quedado acreditados, pues no encontró congruencia entre el hecho contenido en la plataforma fáctica y las pruebas aportadas por el ente acusador en la audiencia del debate, las que al ser analizadas en su conjunto no lograron conseguir el grado de certeza para considerar que los hechos sucedieron tal como fueron presentados. Por consiguiente, la Sala impugnada como resultado del juicio de logicidad efectuado, dio una respuesta a lo requerido expresamente por el Ministerio Público dentro de las limitaciones que le impone el principio de intangibilidad de la prueba al que se encuentra sujeto…”