Sentencia de Casación del 01/09/2016
“…En cuanto a la aplicación del artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, (…) es necesario atender a la expresión “algún delito” debido a que este término no debe interpretarse gramaticalmente de manera aislada –por el contrario, debe ser en forma contextual, lo que obligadamente remite al artículo 2 de la citada ley (…), esta Cámara estima que la Sala no cumplió con la totalidad de lo ordenado por lo que debe resolver fundadamente el agravio sustentado por los sindicados en apelación especial, pues se advierte que el agravio planteado por los interponente consistió en que la Sala omitió resolver con base a la vulneración de la sana crítica razonada lo referente a la determinación del delito de asociación ilícita, pues en su argumento, indicaron que no fueron acreditados los elementos de este delito. Por lo considerado, esta Cámara advierte que existe infracción del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”