“…Cámara Penal establece que no se acreditó que el procesado, con violencia física o psicológica, haya tenido acceso carnal con el sujeto pasivo; por lo que se establece que no concurren los elementos objetivos y subjetivos para encuadrar su actuar en el delito de violación contemplado en el artículo 173 del Código Penal y por el cual fue absuelto. En tal virtud, se estima que no se configura la violación alegada por el postulante. Por último, cabe agregar que el planteamiento del recurso de casación, aun siendo por motivo de fondo, no refiere un argumento que, respetando y sujetándose a los específicos hechos probados por el tribunal de sentencia, denote qué elementos concretos determinarían la comisión del delito acusado; en cambio, el recurrente pareciera alegar el vicio de fondo por el solo hecho de que el tribunal sentenciador no tuvo por acreditada la acusación, aludiendo, de manera antitécnica, a cuestiones probatorias (como también se hizo en apelación especial). En todo caso, la Cámara, para garantizar una tutela judicial efectiva, ha dado debida respuesta al motivo invocado…”