Expediente No. 664-2016

Sentencia de Casación del 18/10/2016

          
“…se establece que el hecho atribuido a (…) no podía ser encuadrado en el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, pues el Tribunal de Sentencia determinó que no había quedado acreditado que el actuar del acusado fuera una actividad comercial realizada a gran escala, especto que exige este tipo penal, pues expresamente señaló que el sindicado no estaba traficando la droga que se le incautó, sino que la transportaba para ser promovido su uso indebido; aunado al hecho de que era indispensable que se hubiera establecido el perfil socioeconómico del sujeto activo para la realización de una tipificación justa, sin embargo, para el caso concreto no se efectuó ningún estudio de esta clase que facilitara el encuadramiento de los hechos en la figura delictiva que pretende utilizar el ente fiscal (…).

Establecido lo anterior, se determina que la pretensión del Ministerio Público de encuadrar el verbo rector de «transportar», sin tener en cuenta las demás circunstancias objetivas que acaecieron en el hecho acreditado al sindicado, tales como la cantidad de droga incautada y el interés lucrativo en la realización de la actividad, devendrían en la imposición de una pena injusta, por consiguiente, (…), Cámara Penal establece que no existe error en la aplicación de la ley sustantiva denunciada, pues el actuar del sindicado se conformó por el hecho de que transportaba doscientos sesenta gramos de marihuana, para ser promovido su uso indebido, no pudiendo aplicarse aisladamente el verbo rector de «transportar» como lo sugiere el Ministerio Público; razón por la que no es procedente el motivo de fondo sustentado...”