Sentencia de Casación del 18/10/2016
“…se establece que el hecho atribuido a (…) no podía ser encuadrado en el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, pues el Tribunal de Sentencia determinó que no había quedado acreditado que el actuar del acusado fuera una actividad comercial realizada a gran escala, especto que exige este tipo penal, pues expresamente señaló que el sindicado no estaba traficando la droga que se le incautó, sino que la transportaba para ser promovido su uso indebido; aunado al hecho de que era indispensable que se hubiera establecido el perfil socioeconómico del sujeto activo para la realización de una tipificación justa, sin embargo, para el caso concreto no se efectuó ningún estudio de esta clase que facilitara el encuadramiento de los hechos en la figura delictiva que pretende utilizar el ente fiscal (…).