Expediente No. 662-2015
Sentencia de Casación del 01/04/2016
“…Cámara Penal establece que, el segundo submotivo de forma interpuesto por la apelante, fue planteado de manera deficiente, puesto que, se hizo valer el derecho de impugnar con argumentos generales e incongruentes, por lo que, en atención al principio de limitación del conocimiento y ante dicha generalidad (inobservancia de los principios lógicos en la valoración de medios probatorios decisivos), el órgano jurisdiccional dio una respuesta que es suficiente para considerarla fundamentada con respecto a la vulneración al sistema de la sana crítica razonada al momento de revisar la valoración del material probatorio, pues indicó que el juez de sentencia determinó el contenido de la prueba, describió y reprodujo el dato probatorio y que sus conclusiones derivan de las probanzas recibidas, ya que en el caso de análisis, el hecho que se les haya otorgado valor probatorio a los elementos de prueba consistentes en las declaraciones testimoniales (…), así como a la numerosa prueba documental aportada, no significa que violenten las reglas de la sana crítica razonada. Con lo que concluyó que no advierte vicios de logicidad en la sentencia, que infrinjan los principios lógico-formales supremos, al momento de dictar el fallo. Asimismo, la Sala estimó que el juez de sentencia es libre de apreciar cada elemento probatorio y establecer su valor de convicción, sin estar sometido a reglas que determinen el valor de las pruebas, su único límite es que su juicio sea razonable…”