Expediente No. 661-2016

Sentencia de Casación del 23/09/2016

“…en el caso de mérito, en que se denuncia la determinación de la pena, por vulneración al artículo relacionado [65 del Código Penal], la Sala o el Tribunal de Casación tiene facultad para determinar los parámetros o circunstancias agravantes que justifican la elevación de la misma, partiendo de la acusación y de las acreditaciones realizadas por el Tribunal de Sentencia. El Tribunal de Sentencia cumplió con señalar la presencia de circunstancias legalmente válidas y suficientes para justificar la determinación de la pena conforme a las facultades de discrecionalidad regladas que le concede la ley para valorar el hecho y graduar la pena. Discrecionalidad que, como ya lo ha indicado esta Cámara en fallos anteriores, no constituye una facultad girada al capricho, sino una facultad que, debidamente razonada, le permite al tribunal graduar la pena entre los límites mínimo y máximo que establece la ley sustantiva penal, aspecto sobre el cual el tribunal goza de absoluta soberanía una vez su decisión tenga base en los hechos objetivamente probados y no denote ilogicidad o arbitrariedad…”