Expediente No. 660-2016

Sentencia de Casación del 21/09/2016

“…se advierte que la Sala, a pesar de los evidentes defectos del recurso, lo admitió para su trámite; de esa cuenta, en salvaguarda del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, era deber del tribunal de apelación especial dar una respuesta completa que proveyera tutela en los términos constitucionalmente exigidos. Esta Cámara establece, de la lectura del fallo recurrido, que la Sala (…) debió hacer pronunciamiento y fundamentar debidamente, si hubo o no violación al principio de congruencia por parte del Tribunal de Sentencia, al haber emitido un fallo condenatorio e imponer la pena de (…) de prisión inconmutables al imputado, habiendo tomado en cuenta para tal cómputo la agravante contemplada en el artículo 27 numeral 23 del Código Penal y el por qué de su razonamiento. Al no haber analizado tal cuestión, que configura el punto medular del agravio denunciado en el recurso de casación, la decisión de la Sala carece de la fundamentación…”