Expediente No. 645-2016

Sentencia de Casación del 09/08/2016

“…si bien es cierto, los motivos de fondo que se invoquen en el recurso de apelación especial se deben a aspectos que se refieran a la verificación de los hechos acreditados contra lo tipificado por el Tribunal de Sentencia y, en todo caso, una vez constatado que sí constituía delito, procedía verificar si la calificación y la pena impuesta fueron las correctas, también lo es que si lo admitió por aspectos formales o de orden probatorio, la Sala de Apelaciones debió dar respuesta con el fundamento y motivación adecuada a cada uno de los argumentos expuestos en el recurso de apelación especial y no únicamente limitarse a indicar que lo acreditado reunía los elementos típicos del delito de plagio o secuestro, sino también agregar el porqué lo consideraba así, en el sentido de expresar el porqué estaba de acuerdo con que se le condenara como cómplice a la sindicada (…) se arriba a la conclusión de que la resolución recurrida no cumple con la motivación necesaria, ya que no contiene los elementos sustanciales de congruencia, exhaustividad y de concordancia lógica entre lo alegado por la apelante y lo resuelto por la Sala de Apelaciones, que debió agotar todos los puntos aducidos en la referida apelación…”