“…En el presente caso, los argumentos de los apelantes consistieron en que al resolver de la forma en que lo hizo, la Sala no les explicó con criterio lógico jurídico, porque su condena tuvo sustento legal, si no hubo prueba para condenarlos, y el a quo se basó soló en indicios pues “nunca apreció” el arma con la que supuestamente se disparó contra las víctimas; así como tampoco apreció la moto y “nada en lo absoluto”; Argumentos mediante los cuales lo único que se demuestra, es el desacuerdo por lo desfavorable que a sus intereses significó el sentido de la decisión, y la pretensión de una revaloración de los medios de prueba diligenciados durante el debate, pero ese extremo no constituye agravio que motive la revocación de la sentencia dictada por el a quo. De esa cuenta se estima que al resolver la Sala de Apelaciones que “no hubo violación al artículo 385 del Código Procesal Penal, porque la prueba se valoró en su conjunto, de donde el sentenciador decidió demeritar unos medios y valorar positivamente otros”, respondió los reclamos de los apelantes y lo hizo con fundamento, no obstante la generalidad e imprecisión en los argumentos con los cuales fundaron los mismos (…). Ese extremo, también impidió al ad quem profundizar sobre el tema hecho de su conocimiento…”