“…la respuesta de la Sala es consecuente con el nivel de profundidad de las argumentaciones del recurso planteado por el Ministerio Público, quien denuncia la violación al principio lógico de razón suficiente, pero limitándose a señalar, de forma general, la incongruencia en el camino lógico (iter lógico) del tribunal frente a la prueba recibida. Si el Ministerio Público pretendía que la Sala hiciese un análisis más profundo de la estructura lógica del razonamiento empleado por el tribunal, debió exponer con mayor precisión y detalle por qué razón concreta dicho razonamiento resultaba insostenible frente a la prueba recibida y a los hechos acreditados. Dicho de otra forma, debió proponer un razonamiento que demostrara por qué motivo la prueba aportada era lógica y jurídicamente suficiente para concluir, necesariamente, en la responsabilidad de los procesados, cosa que el Ministerio Público no hizo. Su argumentación se limita a señalar que los procesados son responsables del delito de tránsito internacional por haber venido en el mismo vuelo en que se transportaba la droga, circunstancia que por sí sola no le pareció concluyente al tribunal sentenciante ni a la Sala, en especial frente a la tesis de la defensa de que los procesados fueron víctimas de un engaño y que no tenían realmente conciencia de que en la aeronave se estuviese transportando droga…”