Expediente No. 637-2016
Sentencia de Casación del 02/09/2016
“…Cámara Penal considera que la Sala impugnada cumplió con fundamentar dicha sentencia ya que resolvió de manera clara, precisa y legítima, ya que verificó por qué la declaración testimonial de los testigos señalados fue diligenciada en el debate a través de un disco compacto como lo señala el apelante, estableciendo la Sala que el Tribunal de Sentencia se encontraba facultado para ello, y que el contradictorio fue garantizado, con lo que concuerda Cámara Penal ya que según el artículo 317 del Código Procesal Penal, sí está facultado el Tribunal de Sentencia para ello, por tratarse de un anticipo de prueba, y en cuanto al contradictorio de dicho medio de prueba se encuentra garantizado porque dicha prueba es recibida en presencia de todos los sujetos procesales. Asimismo, la Sala verificó que cumplieron con las formalidades de ley para la incorporación y diligenciamiento de dichos medios de prueba, así como las razones del por qué el Tribunal de Sentencia le otorgó valor probatorio a dichas pruebas y que dicha valoración fue fundamentada de forma clara, precisa y legítima, ya que el Tribunal de Sentencia concatenó estos medios de prueba con otros, y específicamente la declaración del primer testigo con las interferencias telefónicas. Además la Sala hizo relación que al momento de la recepción de dichos testimonios a los testigos se les puso a la vista fotografías en las cuales reconocieron al procesado, por lo que fundamento por qué arribó el Tribunal de Sentencia a una sentencia condenatoria…”