Sentencia de Casación del 19/09/2016
“…se aprecia que hay relación de causalidad contenida en el artículo 10 del Código Penal, al concretarse la acción de dar muerte a las víctimas, al ser consecuencia de una acción idónea para producirlos, conforme a la naturaleza y a las circunstancias concretas de la comisión de los dos delitos de homicidio, al haber encuadrado las acciones ejecutadas por los incoados en el artículo 123 del Código Penal, lo cual se desprende de los hechos acreditados y de la consideración que realizó el tribunal de sentencia en el apartado denominado en cuanto al delito y la responsabilidad de los acusados, concretó que a los incoados se les incautó tres armas de fuego, una de las cuáles fue disparada en la escena del crimen donde fallecieron los agraviados, que se les detectó los elementos de bario y antimonio compatibles con ambiente de disparo, así como su presencia al momento de la ejecución o comisión del ilícito penal, que se presentaron en forma voluntaria a dar muerte a las víctimas, y además un vehículo automotor para darse a la fuga y asegurar la ejecución del hecho. Por lo anteriormente analizado, se aprecia que la Sala no se equivocó al confirmar el fallo del tribunal de sentencia al advertir que a través de la formula objetiva-subjetiva de la cual se determinó el nexo causal, que reveló la certeza que los acusados participaron en los punibles endilgados…”