Expediente No. 634-2016

Sentencia de Casación del 02/11/2016

“…Cámara Penal, ha manifestado en su jurisprudencia reciente que el principio de congruencia o de correlación entre acusación y sentencia, implica que el fallo debe versar sobre los hechos y circunstancias descritas en la acusación debidamente admitida, constituyendo la presentación de la acusación y al aceptación de la misma, (…). En el caso que el acusador desee modificar en algún sentido la acusación, el proceso penal permite la modificación del auto de procesamiento, siempre que sea durante la fase preparatoria y con audiencia a las partes, (…). De igual forma si aún existieran otras circunstancias que el acusador pretenda incorporar contra el procesado, como nuevos hechos, calificación más grave del hecho acusado o aplicación de agravantes que busquen obtener una pena más elevada que la mínima, el Código Procesal Penal faculta al Ministerio Público para ampliar la acusación ante el Tribunal de Sentencia, conforme lo establecen los artículos 373 y 374 del referido Código (…). Cámara Penal ha manifestado que en el caso de no agotar las oportunidades antes referidas y cerrado el debate, no existiría oportunidad para modificar la acusación en algún aspecto distinto del que ya consta en el proceso. Evidentemente, dicha limitación aplica con mayor rigurosidad en las instancias de impugnación...”