Expediente No.  622-2016

Sentencia de Casación del 08/11/2016

“…Al realizar el cotejo entre el fallo de la Sala de la Corte de Apelaciones y el submotivo de forma denunciado por el Ministerio Público, esta Cámara encuentra que la denuncia es fundada, (…) [la Sala] hizo énfasis en la prohibición legal que le impone el referido artículo de hacer mérito de la prueba, y que además, que no advertían falta de fundamentación en la sentencia del Tribunal. Esta omisión se hace ostensible, porque al resolver el motivo de forma, no dio respuesta puntual a los alegatos del Ministerio Público, quien no se limitó a referir que había falta de fundamentación en el fallo del Tribunal de Sentencia, sino que este no había valorado los medios de prueba conforme al sistema de la sana crítica razonada, en aplicación de la ley de la lógica y la regla de la derivación, en su principio de razón suficiente. De lo anterior, se advierte que la Sala nunca hizo referencia a la prueba testimonial, declaración del médico forense y la prueba pericial, para poder determinar si el Tribunal sentenciador había valorado los medios de prueba según el artículo 385 del Código Procesal Penal (…).

(…), resulta importante indicar que la prohibición que establece el artículo 430 relacionado [Código Procesal Penal], no es óbice para que la Sala de la Corte de Apelaciones referirse sobre la valoración de la prueba, cuando exista manifiesta contradicción en la sentencia absolutoria y para saberlo es necesario revisarla, ya que esta es justamente la expresión del papel de contralor que deben realizar las Salas de la Corte de Apelaciones…”