Sentencia de Casación del 04/01/2016
“...con los reclamos relacionados con la graduación de la pena e imposición de la multa, específicamente la violación de los artículos 65, 50 y 53 del Código Penal, (...), consta en el documento sentencial, que la Sala recurrida incurrió en omisión absoluta de resolución, pues no hizo pronunciamiento alguno de esos reclamos. En efecto, la Sala soslayó pronunciarse en cuanto a si en el presente caso, podía o no constituir como móvil del delito, el hecho de haber actuado el acusado con “total irrespeto a la sociedad guatemalteca”. En igual sentido se aprecia respecto de la extensión e intensidad del daño causado, pues la Sala fue omisa en cuanto a considerar si en esta clase de delitos, la afectación al “patrimonio” constituyó o no intensidad del daño causado. Además, tampoco hubo respuesta respecto de si la agravante de premeditación tenía o no cabida en los hechos objetos del juicio y por consiguiente si era legal o no tomarla en cuenta para graduar la pena de prisión para cada uno de los ilícitos imputados, asimismo, si por haber considerado el a quo que por ser “persona honrada y trabajadora” constituyó o no un hecho que debió ponderarse a favor del procesado al momento de fijar la pena de prisión; dichos errores legales conllevaron a que la sala recurrida, incurriera en los vicios de forma contenidos en los numerales 1 y 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal...”