“…se aprecia por parte del tribunal de casación que la Sala de Apelaciones consideró que en el caso objeto de estudio no se inobservó lo regulado en el artículo 385 del Código Procesal Penal, relacionado a la no aplicación de las reglas de la sana crítica razonada, pues al dictar su fallo el tribunal sentenciador, lo hizo con apego a las reglas de la psicología, la lógica y el sentido común, realizando para el efecto, una serie de razonamientos requeridos por dicho sistema legal de valoración, para fundamentar el valor otorgado a los medios de prueba aportados al juicio; de esa cuenta, la juzgadora, explicó por qué a su juicio existió duda razonable. El ad quem, fue concluyente en cuanto a indicar que compartía el criterio del a quo, respecto a la absolución de los sindicados, toda vez que la sentencia de primera instancia reunió los requisitos legales contenidos en los artículos 385, 389 y 394 del Código Procesal Penal. En ese sentido, Cámara Penal, advierte que la autoridad recurrida realizó sus propios razonamientos mediante los cuales le explicó a la entidad fiscal, por qué la decisión de la sentenciante respecto de la absolución, se encontraba conforme a derecho; y si bien, dicha autoridad refirió pasajes de la sentencia de primer grado, es porque ese era el elemento fáctico más importante en el cual podía apoyarse para fundamentar su decisión, por consiguiente, dicho extremo no puede constituir falta de fundamentación…”